Texto oficial
Artículo 4º.- Serán requisitos para postular a las becas a que se refiere el artículo 27 de la ley Nº 19.595:
a) Tener la calidad de funcionario de planta o escalafón de directivo, profesional o de fiscalizadores de alguna de las reparticiones del Estado a que se refiere el inciso primero del artículo 18 de la ley 18.575, lo cual deberá acreditarse mediante el correspondiente decreto o resolución de nombramiento, con certificación de vigencia expedido por el Jefe del Servicio respectivo.
b) Autorización expedida por el Jefe Superior del Servicio, en la cual conste que los estudios que pretende efectuar el postulante, son de aquellos que se relacionan con las funciones propias de la institución a la cual pertenece el interesado.
c) Que el programa de estudios que el postulante desee seguir, se efectúe en alguna universidad chilena y conduzca a la obtención de un postgrado de doctor o magister.
d) Tener título profesional conforme a lo establecido en el artículo 31 de la ley Nº 18.962.
e) Haberse desempeñado a lo menos 2 años en la administración pública y no estar sometido a sumario administrativo, investigación sumaria o haber sido sancionado con medida disciplinaria.