Texto oficial
Artículo 7º.- Para garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 5º, y de todas aquellas impuestas por este decreto con fuerza de ley el becario deberá constituir una fianza suficiente u otra garantía real o pecuniaria, a nombre del Ministerio de Planificación y Cooperación, por el período de beca más otro igual al doble de aquel, para caucionar todos y cada uno de los beneficios que le fueren otorgados.
Para los efectos de la ejecución de la garantía constituida en los términos del inciso precedente, el becario no podrá alegar caso fortuito cuando el término de funciones se hubiere producido por una sanción o calificación insuficiente.