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Artículo 6 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece requisitos, mecanismos de postulacion y demás normas del programa especial de becas presidente de la república para estudios de postgrado en universidades chilenas, a que se refiere el articulo 27 de la ley nº 19.595

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 134124 / 8342768.

Texto oficial

Artículo 6º.- En caso de reprobación o de incumplimiento de las exigencias mínimas para la obtención del grado académico, así como de los plazos contenidos en el artículo anterior, letra a), se pondrá término automáticamente a la beca, igual que en el evento de producirse abandono de los estudios por parte del becario, sin causa justificada. En las situaciones antes mencionadas, el beneficiario deberá reintegrar el 100% de la beca que le haya beneficiado más el interés corriente, reajustado conforme al IPC calculado desde el momento de percepción o pago respectivo hasta la fecha del reintegro correspondiente.