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Artículo 5 de la Ley 952

Ley 952

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 134125 / 8342787.

Texto oficial

Art. 5.º El agua que se consuma por cuenta del Estado, cualquiera que sea el uso a que se le destine, comprendiendo aun la que se emplee como fuerza motriz, será suministrada gratuitamente a perpetuidad.