Texto oficial
Art. 5.º El agua que se consuma por cuenta del Estado, cualquiera que sea el uso a que se le destine, comprendiendo aun la que se emplee como fuerza motriz, será suministrada gratuitamente a perpetuidad.
Ley 952
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 134125 / 8342787.