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Artículo 6 de la Ley 952

Ley 952

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 134125 / 8342788.

Texto oficial

Art. 6.º Para que esta lei pueda ponerse en vijencia deberán previamente ser aceptadas sus disposiciones por la Municpalidad de Valparaíso, celebrándose, al efecto, el respectivo contrato.