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Artículo 1 de la Ley 994

Ley 994

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 134136 / 6161438.

Texto oficial

Art. 1.º Se autoriza al Presidente de la República para que pueda conceder en las provincias de Cautin, Malleco, Valdivia, Llanquihue i Chiloé, hijuelas de terrenos fiscales hasta de cincuenta hectáreas para cada padre de familia i veinte mas por cada hijo lejítimo i mayor de doce años a los chilenos que tengan las siguientes condiciones: 1.ª Saber leer i escribir; 2.ª No haber sido condenado por crímen o simple delito; 3.ª Ser padre de familia.