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Artículo 2 de la Ley 994

Ley 994

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 134136 · idParte: 6161439

Texto oficial

Art. 2.º Las concesiones de terrenos que autoriza la presente lei se harán en la misma forma i producirán los mismos derechos i obligaciones que las leyes vijentes establecen para las concesiones a colonos estranjeros.