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Artículo 2 de la Ley 999

Ley 999

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 134138 / 6161443.

Texto oficial

Art. 2.º Los concesionarios deberán instalar la fábrica i dar principio a sus operaciones en el término de dos años, contados desde la promulgacion de esta lei.