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Artículo 5 de la Ley 999

Ley 999

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 134138 / 6161446.

Texto oficial

Art. 5.º Quedará sin efecto la presente lei, si los concesionarios no depositaren en arcas fiscales la suma de veinte mil pesos ($ 20,000) dentro del plazo fijado en el artículo 3.º