Texto oficial
Art. 5.º Quedará sin efecto la presente lei, si los concesionarios no depositaren en arcas fiscales la suma de veinte mil pesos ($ 20,000) dentro del plazo fijado en el artículo 3.º
Ley 999
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 134138 / 6161446.