Texto oficial
Art. 4º.- Esta concesion se entenderá sin perjuicio de las fábricas de tejidos de algodon, las cuales podrán blnquear sus propias telas, pero no teñirlas ni estamparlas.
Tampoco afectará a las fábricas establecidas, ni a las fábricas de tejidos de punto, ni a las tintorerías que se dediquen a teñir piezas de ropa hecha.