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Artículo 4 de la Ley 999

Ley 999

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 134138 / 6161445.

Texto oficial

Art. 4º.- Esta concesion se entenderá sin perjuicio de las fábricas de tejidos de algodon, las cuales podrán blnquear sus propias telas, pero no teñirlas ni estamparlas. Tampoco afectará a las fábricas establecidas, ni a las fábricas de tejidos de punto, ni a las tintorerías que se dediquen a teñir piezas de ropa hecha.