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Artículo PRIMERO de la Ley 1.155

Ley 1.155

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 134202 / 6161620.

Texto oficial

Artículo primero.- Concédese, por gracia, al capitan retirado de Ejército, don José Francisco Concha Vergara, derecho para percibir en el estranjero la pensión de retiro que le conceden las leyes.