Saltar al contenido

Artículo 1 de la Ley S/N

Lei que fija las reglas para declarar la mayoría necesaria para la aprobación de los actos de las corporaciones que dictan leyes, ordenanzas, etc.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 134232 / 8342824.

Texto oficial

"Artículo 1.o Siempre que, según lo dispuesto por la Constitución o en las leyes, se necesitare el tercio o los dos tercios, la cuarta o las tres cuartas partes del número de miembros de una corporacion para funcionar, o resolver, i el número de personas de que conste o que en casos determinados la compongan, no admitiere division exacta por tres o por cuatro, respectivamente, se observará la siguiente regla: la fracción que resulte, despues de practicada la correspondiente operación aritmética para tomar el tercio o los dos tercios, la cuarta o las tres cuartas partes, se considerará como un entero i se apreciará como uno en el cómputo, si fuere superior a un medio, i si fuere igual o inferior, se despreciará. Así, la tercera parte de siete será dos i los dos tercios, cinco; la cuarta parte de once será tres i las tres cuartas partes ocho.