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Artículo 1 del Decreto Ley 3409

Dicta normas para reestructuracion del servicio de impuestos internos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 134302 · idParte: 8964029

Texto oficial

Artículo 1º.- Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de 120 días siguientes a la publicación de este decreto ley reorganice el Servicio de Impuestos Internos, suprima, cree, fusione o modifique sus organismos y dependencias; redistribuya, traspase, modifique y elimine funciones y atribuciones; amplíe las atribuciones del Director Nacional para los solos efectos de la administración el Servicio y su personal; dicte el texto del estatuto orgánico del Servicio y adecúe otras disposiciones legales que digan relación con la nueva organización del Servicio. Dentro del mismo plazo, el Presidente de la República, establecerá las Plantas, el régimen de personal y de remuneraciones que se aplicará al personal del Servicio.