Texto oficial
Artículo 1º.- Facúltase al Presidente de la
República para que dentro del plazo de 120 días siguientes
a la publicación de este decreto ley reorganice el Servicio
de Impuestos Internos, suprima, cree, fusione o modifique
sus organismos y dependencias; redistribuya, traspase,
modifique y elimine funciones y atribuciones; amplíe las
atribuciones del Director Nacional para los solos efectos de
la administración el Servicio y su personal; dicte el texto
del estatuto orgánico del Servicio y adecúe otras
disposiciones legales que digan relación con la nueva
organización del Servicio. Dentro del mismo plazo, el
Presidente de la República, establecerá las Plantas, el
régimen de personal y de remuneraciones que se aplicará al
personal del Servicio.