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Artículo 2 del Decreto Ley 3409

Dicta normas para reestructuracion del servicio de impuestos internos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 134302 · idParte: 8964030

Texto oficial

Artículo 2º.- Dentro de los 90 días siguientes a la publicación del decreto que fije las plantas y régimen del personal, el Presidente de la República proveerá discrecionalmente los cargos y reencasillará en ellos a todo o parte del personal del Servicio.