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Artículo 1 del Decreto Ley 3391

Confiere la calidad de soldado a los alumnos que menciona de la escuela de especialidades de la fuerza aerea de chile, para los fines que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 134318 / 6161932.

Texto oficial

Artículo 1º.- El personal de la Fuerza Aérea de Chile, que al 4 de Agosto de 1953, tenía la calidad de alumno de la Escuela de Especialidades, será considerado como soldado de dicha Institución, a esa misma fecha y, en esa calidad, tendrá derecho a los beneficios contemplados en los artículos 2º transitorio del decreto con fuerza de ley número 209, de 1953; y 9º transitorio del decreto con fuerza de ley (G) Nº 1, de 1968, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto (DFL) Nº 14, de 1977, de la Subsecretaría de Guerra, en iguales términos y con idénticas limitaciones que los establecidos en esas disposiciones.