Saltar al contenido

Artículo 2 del Decreto Ley 3391

Confiere la calidad de soldado a los alumnos que menciona de la escuela de especialidades de la fuerza aerea de chile, para los fines que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 134318 / 6161933.

Texto oficial

Artículo 2º.- Los beneficios económicos que se deriven de la aplicación de este decreto ley regirán a contar de la fecha de su vigencia. En el caso del personal en retiro y beneficiarios de montepío, ellos se calcularán reliquidando previamente las correspondientes pensiones al 8 de Febrero de 1979 y reajustándolas, en seguida, de acuerdo con las normas generales contempladas en el decreto ley Nº 2.547, de ese año.