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Artículo 1 del Decreto Ley 3482

Concede indulto, reduce la pena y elimina anotaciones prontuariales a las personas condenadas por los delitos que indica, en las condiciones que expresa

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 134345 / 6162009.

Texto oficial

Artículo 1º.- Concédese indulto a las personas condenadas por primera vez, en virtud de sentencia ejecutoriada, a penas privativas o restrictivas de la libertad cuya duración no exceda en total de cinco años y un día, que se encuentren cumpliéndolas y hayan cumplido la mitad de la pena con que fueron sancionadas o la cumplieren dentro de los seis meses siguientes a la vigencia del presente decreto ley. Concédese igualmente indulto a las personas condenadas por primera vez, en virtud de sentencia ejecutoriada que les haya acordado el beneficio de la remisión condicional de la pena establecida en la ley Nº 7.821, modificada por la ley número 17.642.