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Artículo 2 del Decreto Ley 3482

Concede indulto, reduce la pena y elimina anotaciones prontuariales a las personas condenadas por los delitos que indica, en las condiciones que expresa

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 134345 / 6162010.

Texto oficial

Artículo 2º.- Las personas que no pudieren acogerse al beneficio concedido en el artículo anterior por no haber cumplido la mitad de la pena dentro de los seis meses siguientes a la vigencia del presente decreto ley serán favorecidas con una reducción de ésta equivalente a seis meses por cada año o fracción igual o superior a seis meses de la pena impuesta. Aquellas condenadas por primera vez, en virtud de sentencia ejecutoriada, a penas privativas o restrictivas de la libertad superiores a cinco años y un día y que no excedan de diez, serán favorecidas con una reducción de ésta equivalente a cuatro meses por cada año o fracción igual o superior a seis meses de la pena impuesta. Asimismo, las condenadas por primera vez por sentencia ejecutoriada, a penas superiores a diez años y que no excedan de veinte serán beneficiadas con una rebaja de ésta equivalente a tres meses por cada año o fracción igual o superior a seis meses de la pena impuesta. No serán favorecidos con el indulto a que se refiere el artículo anterior, los condenados que mediante las rebajas mencionadas en los incisos anteriores obtuvieren un saldo de condena igual o inferior a cinco años y un día.