Texto oficial
Artículo 7º.- Los favorecidos con el indulto quedarán sujetos a la vigilancia del Patronato de Reos respectivo por el tiempo que comprenda la pena indultada.
El período de sujeción a dicha vigilancia será válido para el cómputo de los plazos establecidos en el artículo 2º del decreto ley Nº 409, de 1932.