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Artículo 7 del Decreto Ley 3482

Concede indulto, reduce la pena y elimina anotaciones prontuariales a las personas condenadas por los delitos que indica, en las condiciones que expresa

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 134345 · idParte: 6162015

Texto oficial

Artículo 7º.- Los favorecidos con el indulto quedarán sujetos a la vigilancia del Patronato de Reos respectivo por el tiempo que comprenda la pena indultada. El período de sujeción a dicha vigilancia será válido para el cómputo de los plazos establecidos en el artículo 2º del decreto ley Nº 409, de 1932.