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Artículo 2 del Decreto Ley 3487

Fija nueva planta para el personal de la caja de prevision de la defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 134350 / 6162035.

Texto oficial

Artículo 2º.- El Presidente de la República por decreto supremo, expedido a través del Ministerio de Defensa Nacional y a proposición del Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional procederá dentro del plazo de sesenta días, contados desde la fecha de publicación del presente decreto ley, a encasillar discrecionalmente, a todo o parte del personal que se encontrare en servicio a dicha fecha.