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Artículo 3 del Decreto Ley 3487

Fija nueva planta para el personal de la caja de prevision de la defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 134350 / 6162036.

Texto oficial

Artículo 3º.- El personal de empleados de planta que no sea encasillado y no reúna los requisitos para acogerse a jubilación, tendrá derecho a la indemnización establecida en la letra e) del artículo 29 del decreto ley Nº 2.879 de 1979.