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Artículo 1 del Decreto Ley 3470

Faculta al ministro de educacion publica para regularizar nombramientos otorga caracter de definitivo al encasillamiento provisorio que señala y hace extensiva la asignacion docente establecida en el articulo 32 del d.l. nº 2.327, de 1978, a los profesores normalistas que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 134357 / 7247311.

Texto oficial

Artículo 1º.- Facúltase al Ministro de Educación Pública, para regularizar la situación funcionaria de las personas que se hayan desempeñado en funciones no docentes, en el Ministerio de Educación Pública, mediante oficio de asunción de funciones, anteriores al 1º de Septiembre de 1978, aunque no se encuentren actualmente en servicio. En uso de esta atribución se emitirán los decretos o resoluciones de nombramiento que procedan, sobre la base de los cargos u horas que aparezcan señalados en el respectivo oficio de asunción de funciones. Estos nombramientos se efectuarán, sin sujeción a los requisitos establecidos en el decreto con fuerza de ley Nº 338, de 1960 y, para los solos efectos de este decreto ley, se considerarán efectuados en plazas vacantes, no provistas.