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Artículo 2 del Decreto Ley 3470

Faculta al ministro de educacion publica para regularizar nombramientos otorga caracter de definitivo al encasillamiento provisorio que señala y hace extensiva la asignacion docente establecida en el articulo 32 del d.l. nº 2.327, de 1978, a los profesores normalistas que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 134357 / 7247312.

Texto oficial

Artículo 2º.- El decreto de encasillamiento provisorio dictado en virtud de lo dispuesto en el Nº 13 del artículo 2º transitorio del decreto ley Nº 2.327, de 1978, se considerará como encasillamiento definitivo y servirá de suficiente nombramiento, para todos los efectos legales.