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Artículo 4 del Decreto Ley 3470

Faculta al ministro de educacion publica para regularizar nombramientos otorga caracter de definitivo al encasillamiento provisorio que señala y hace extensiva la asignacion docente establecida en el articulo 32 del d.l. nº 2.327, de 1978, a los profesores normalistas que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 134357 / 7247314.

Texto oficial

Artículo 4º.- Los profesores normalistas que desempeñen funciones de dirección, supervisión y orientación de la administración del proceso educativo, en las plantas del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, de la Subsecretaría, de la Superintendencia y de las Direcciones de Educación del Ministerio de Educación Pública, tendrán derecho a la asignación docente establecida en el artículo 32 del decreto ley Nº 2.327, de 1978, aunque no se encuentren afectos a las normas sobre Carrera Docente. Dicho beneficio será incompatible con la asignación profesional establecida en el artículo 3º del decreto ley Nº 479, de 1974.