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Artículo 3 del Decreto Ley 3470

Faculta al ministro de educacion publica para regularizar nombramientos otorga caracter de definitivo al encasillamiento provisorio que señala y hace extensiva la asignacion docente establecida en el articulo 32 del d.l. nº 2.327, de 1978, a los profesores normalistas que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 134357 / 7247313.

Texto oficial

Artículo 3º.- El Ministro de Educación Pública podrá otorgar nombramientos de docente superior al personal que, sin tener la calidad de tal, se desempeñaba en el Ministerio de Educación Pública, de planta o a contrata, al 1º de Septiembre de 1978, según certificación del Secretario Regional Ministerial correspondiente. Dichos nombramientos autorizarán el encasillamiento discrecional a que se refiere el decreto ley Nº 2.877, de 1979.