Texto oficial
Artículo 1º.- Declárase que lo dispuesto por el artículo 1º del decreto ley número 3.261, de 1980, es aplicable también, con sus mismas modalidades y condiciones, a las pensiones de retiro y montepío del personal que al 7 de Febrero de 1979 estaba encasillado en algún grado de la escala de sueldos bases mensuales fijada por el artículo 2º del decreto ley Nº 800, de 1974, y sus modificaciones.