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Artículo 1 del Decreto Ley 3486

Aclara decreto ley nº 3.261, de 1980, y hace aplicable sus disposiciones a sector publico que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 134360 / 6162071.

Texto oficial

Artículo 1º.- Declárase que lo dispuesto por el artículo 1º del decreto ley número 3.261, de 1980, es aplicable también, con sus mismas modalidades y condiciones, a las pensiones de retiro y montepío del personal que al 7 de Febrero de 1979 estaba encasillado en algún grado de la escala de sueldos bases mensuales fijada por el artículo 2º del decreto ley Nº 800, de 1974, y sus modificaciones.