Texto oficial
Artículo 1º.- Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de un año, reorganice el Servicio de Tesorerías y traspase algunas de sus funciones al Servicio de Impuestos Internos o a otros organismos del Estado que determine.
Dentro del mismo plazo, el Presidente de la República, ampliará las atribuciones y adaptará la organización del Servicio de Impuestos Internos y de las otras entidades del Estado a las cuales se traspasen estas funciones; dictará las normas que estime necesarias relativas al personal del Servicio de Tesorerías, y adecuará las otras disposiciones legales que digan relación con estas materias.