Texto oficial
Artículo 2º.- Créase una Comisión integrada por el Director del Servicio de Impuestos Internos, quien la presidirá, por el Tesorero General de la República interino y por el Subdirector de la Dirección de Presupuestos, con el objeto de asesorar al Presidente de la República en el ejercicio de las atribuciones que se le confieren en el artículo 1º del presente decreto ley.
Esta Comisión deberá proponer al Presidente de la República las políticas relativas a las materias señaladas en dicho artículo y la adopción de las medidas conducentes a la aplicación de las mismas.