Texto oficial
Art. 3.º Para obtener las primas los productores deben justificar la cantidad producida i cumplir con las siguientes condiciones:
1.ª Establecer su domicilio legal en Chile; i 2.ª Suministrar los datos e informaciones que el Presidente de la República solicitare sobre esta industria i demas que sean conducentes a los fines de esta lei.