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Artículo 3 de la Ley 1.165

Ley 1.165

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 134539 / 6162692.

Texto oficial

Art. 3.º Para obtener las primas los productores deben justificar la cantidad producida i cumplir con las siguientes condiciones: 1.ª Establecer su domicilio legal en Chile; i 2.ª Suministrar los datos e informaciones que el Presidente de la República solicitare sobre esta industria i demas que sean conducentes a los fines de esta lei.