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Artículo 1 de la Ley 1.180

Ley 1.180

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 134545 / 6162708.

Texto oficial

Art. 1.º La Empresa de los Ferrocarriles del Estado transportará por la mitad de la tarifa actual el salitre, el guano i los abonos artificiales.