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Artículo 2 de la Ley 1.180

Ley 1.180

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 134545 / 6162709.

Texto oficial

Art. 2.º El Presidente de la República dictará un reglamento en el cual determinará la forma i condiciones en que debe solicitar el transporte de dichos artículos i en que debe hacerlo la indicada Empresa.