Texto oficial
Art. 2.º El Presidente de la República dictará un reglamento en el cual determinará la forma i condiciones en que debe solicitar el transporte de dichos artículos i en que debe hacerlo la indicada Empresa.
Ley 1.180
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 134545 / 6162709.