Saltar al contenido

Artículo 1 de la Ley 1.259

Ley 1.259

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 134575 / 6162806.

Texto oficial

Art. 1.º Elévase a cincuenta i cinco la dotación de guardianes primeros del Cuerpo de Jendarmes de las colonias, que con el sueldo de cuatrocientos ochenta pesos anuales cada uno, consulta el ítem 5 de la partida 3.ª del presupuesto de Colonizacion; i a doscientos veinte la dotacion de guardianes segundos del mismo Cuerpo, que con el sueldo de trescientos sesenta pesos anuales cada uno, consulta el ítem 6 de la espresada partida.