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Artículo 2 de la Ley 1.259

Ley 1.259

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 134575 / 6162807.

Texto oficial

Art. 2.º Autorízase al Presidente de la República para invertir, por el presente año, la cantidad de doce mil ochocientos pesos en el cumplimiento de esta lei.