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Artículo 1 de la Ley 1.319

Ley 1.319

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 134784 / 6163437.

Texto oficial

Artículo 1.º Concédese a don Alberto Calderon Cousiño, o a quien sus derechos represente, privilejio esclusivo por el término de cinco años para instalar en el pais una fábrica destinada a elaborar carburo de calcio.