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Artículo 8 de la Ley 19.606

Establece incentivos para el desarrollo economico de las regiones de aysen y de magallanes, y de la provincia de palena

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 134828 / 8577575.

Texto oficial

Artículo 8°.- Todas aquellas personas condenadas por los delitos contemplados en la ley Nº20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, deberán restituir al Fisco, en la forma prevista en el inciso segundo del artículo 5° de esta ley, las sumas de dinero equivalentes a los beneficios y franquicias que hayan obtenido en virtud de la presente ley. No obstante lo anterior, se aplicará además a dichas personas una multa equivalente al 100% del monto inicial de la franquicia. Esta sanción se hará extensiva a las acciones o derechos en las sociedades en las cuales los condenados tengan participación, en proporción al capital aportado o pagado por éstos.