Texto oficial
Artículo 8°.- Todas aquellas personas condenadas por
los delitos contemplados en la ley Nº20.000, que sanciona
el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias
sicotrópicas, deberán restituir al Fisco, en la forma
prevista en el inciso segundo del artículo 5° de esta ley,
las sumas de dinero equivalentes a los beneficios y
franquicias que hayan obtenido en virtud de la presente ley.
No obstante lo anterior, se aplicará además a dichas
personas una multa equivalente al 100% del monto inicial de
la franquicia.
Esta sanción se hará extensiva a las acciones o
derechos en las sociedades en las cuales los condenados
tengan participación, en proporción al capital aportado o
pagado por éstos.