Saltar al contenido

Artículo 7 de la Ley 19.606

Establece incentivos para el desarrollo economico de las regiones de aysen y de magallanes, y de la provincia de palena

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 134828 / 8577574.

Texto oficial

Artículo 7°.- La utilización de antecedentes falsos o inexactos para impetrar el beneficio establecido en este Capítulo, será sancionada en la forma prevista en el inciso segundo del N° 4 del artículo 97 del Código Tributario. Para estos efectos, se entenderá que el monto defraudado es el equivalente al impuesto no enterado en arcas fiscales por la aplicación indebida del crédito, sin perjuicio de aplicarse lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5° de esta ley. En el caso del artículo 1º bis, y sin perjuicio de lo establecido en el número 5 de dicha disposición, se entenderá que el monto defraudado es el equivalente a los pagos provisionales mensuales obligatorios efectivamente suspendidos en exceso de lo informado al Servicio de Impuestos Internos de acuerdo a lo señalado por el número 3 del mismo artículo.