Texto oficial
Artículo 11.- Reemplázase el inciso primero del
artículo 1º de la ley N° 19.275, por el siguiente:
''La recaudación que por concepto de derecho de
explotación a que se refiere el artículo 6° del decreto
ley N° 2.312, de 1978, se obtenga con motivo de las
actividades de explotación de gas o petróleo en la Región
de Magallanes y de la Antártica Chilena se destinará
anualmente y en forma íntegra, a través de su
incorporación en la Ley de Presupuestos respectiva, a
constituir un Fondo para el Desarrollo Productivo de dicha
Región, de carácter acumulativo, el cual será
administrado por el Gobierno Regional para su asignación a
proyectos de fomento y desarrollo de la Región.''.