Texto oficial
Artículo 13.- Introdúcense las siguientes
modificaciones en el artículo 56 de la ley N° 18.681:
a) Sustitúyense las expresiones: ''5 Unidades de
Subvención Educacional (U.S.E.)'' por ''1,87 Unidades
Tributarias Mensuales (U.T.M.)''; ''10 U.S.E.'' por ''5,79
U.T.M.'' la primera vez que aparece (letra a)) y por ''3,73
U.T.M.'' la segunda (letra c)); y ''50 U.S.E.'' por ''18,65
U.T.M.''.
b) Agrégase la siguiente letra d), nueva:
''d) 5,79 U.T.M. para los estudiantes de educación
superior de la región y comuna señaladas en las letras a)
y c) precedentes, de la Provincia de Palena y de la Región
de Magallanes y de la Antártica Chilena.''.