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Artículo 14 de la Ley 19.606

Establece incentivos para el desarrollo economico de las regiones de aysen y de magallanes, y de la provincia de palena

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 134828 / 8577585.

Texto oficial

Artículo 14.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 36 del decreto ley N° 825, de 1974: 1. Modifícase el inciso séptimo como se indica: ''a) Sustitúyese la expresión ''la I Región y de Punta Arenas'' por ''las regiones I, XI o XII''. b) Intercálase a continuación de la coma (,) que sigue a la palabra ''pesca'', la expresión ''por los servicios de muellaje, estiba, desestiba y demás servicios portuarios''; c) Agrégase a continuación del vocablo ''Aduanas'' y del punto seguido (.) que le sucede, la oración ''Igual beneficio tendrán las referidas empresas que efectúen transporte de pasajeros o de carga en tránsito por el país y que, por consiguiente, no tomen o dejen pasajeros ni carguen o descarguen bienes o mercancías en Chile, que recalen en las citadas Regiones por los servicios portuarios que en ellas les presten.'', y d) Sustitúyense las palabras ''dichas naves'' por la expresión ''las naves pesqueras, buques factorías y las de carga que transporten productos del mar''. 2. Suprímese su inciso octavo, pasando a ser inciso octavo el actual inciso noveno.