Texto oficial
Artículo 14.- Introdúcense las siguientes
modificaciones en el artículo 36 del decreto ley N° 825,
de 1974:
1. Modifícase el inciso séptimo como se indica:
''a) Sustitúyese la expresión ''la I Región y de
Punta Arenas'' por ''las regiones I, XI o XII''.
b) Intercálase a continuación de la coma (,) que
sigue a la palabra ''pesca'', la expresión ''por los
servicios de muellaje, estiba, desestiba y demás servicios
portuarios'';
c) Agrégase a continuación del vocablo ''Aduanas'' y
del punto seguido (.) que le sucede, la oración ''Igual
beneficio tendrán las referidas empresas que efectúen
transporte de pasajeros o de carga en tránsito por el país
y que, por consiguiente, no tomen o dejen pasajeros ni
carguen o descarguen bienes o mercancías en Chile, que
recalen en las citadas Regiones por los servicios portuarios
que en ellas les presten.'', y
d) Sustitúyense las palabras ''dichas naves'' por la
expresión ''las naves pesqueras, buques factorías y las de
carga que transporten productos del mar''.
2. Suprímese su inciso octavo, pasando a ser inciso
octavo el actual inciso noveno.