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Artículo 5 de la Ley 1.351

Ley 1.351

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 134839 / 8343549.

Texto oficial

Art. 5.º Los empleados que presten sus servicios en ámbas Cámaras serán nombrados i podrán ser removidos por una Comision compuesta del Presidente del Senado i del de la Cámara de Diputados, comision que tendrá tambien a su cargo la administracion i supervijilancia del edificio del Congreso i sus dependencias.