Texto oficial
Art. 5.º Los empleados que presten sus servicios en ámbas Cámaras serán nombrados i podrán ser removidos por una Comision compuesta del Presidente del Senado i del de la Cámara de Diputados, comision que tendrá tambien a su cargo la administracion i supervijilancia del edificio del Congreso i sus dependencias.