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Artículo 6 de la Ley 1.351

Ley 1.351

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 134839 / 8343550.

Texto oficial

Art.6.º La Comision de Policía Interior de cada Cámara dictará respectivamente los reglamentos necesarios para ordenar el servicio de los empleados de la Secretaría i Redacción de Sesi�nes, i podrá tomar las medidas disciplinarias i correccionales que estime convenientes a fin de asegurar el buen desempeño de dichos empleados.