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Artículo 7 de la Ley 1.351

Ley 1.351

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 134839 / 8343551.

Texto oficial

Art. 7.º Quedan derogadas en todas sus partes las leyes de 3 de agosto de 1865, 12 de enero de 1883 i 2 de febrero de 1892.