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Artículo 2 de la Ley 1.463

Ley 1.463

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 134841 · idParte: 8343555

Texto oficial

Art. 2.º La Municipalidad por mayoría de los dos tercios de los miembros presentes, designará las calles que deban ser pavimentadas.