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Artículo 3 de la Ley 1.463

Ley 1.463

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 134841 · idParte: 8343556

Texto oficial

Art. 3.º En toda calle que haya de pavimentarse, deberán construirse aceras de asfalto, loza, cimiento romano, ladrillo u otro material que acuerde la Municipalidad con sus respectivas soleras, cuyo valor se pagará por mitad entre la Municipalidad i los propietarios.