Saltar al contenido

Artículo 9 de la Ley 1.463

Ley 1.463

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 134841 / 8343562.

Texto oficial

Art. 9.º Una vez hecha la pavimentacion i construidas las aceras, las municipalidades quedarán obligadas a mantenerlas en lo sucesivo en buen estado i deberán hacer toda reparacion con fondos municipales.