Texto oficial
Art. 9.º Una vez hecha la pavimentacion i construidas las aceras, las municipalidades quedarán obligadas a mantenerlas en lo sucesivo en buen estado i deberán hacer toda reparacion con fondos municipales.
Ley 1.463
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 134841 / 8343562.