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Artículo 8 de la Ley 1.463

Ley 1.463

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 134841 · idParte: 8343561

Texto oficial

Art. 8.º Si la Municipalidad, por mayoría de los dos tercios de los municipales en ejercicio, acordare emplear el adoquin de madera, de asfalto comprimido u otro mas costoso, los propietarios solo estarán obligados a contribuir con el valor correspondiente a la cuarta parte del ancho de la calle.