Texto oficial
Artículo 1° Este Reglamento se aplica a los
Profesionales de la Educación que prestan servicios en los
establecimientos de educación básica y media, de
administración municipal, o particular reconocida
oficialmente, como asimismo en los de educación pre-básica
subvencionados conforme al Decreto con Fuerza de Ley N° 2,
del Ministerio de Educación, de 1989, así como en los
establecimientos de educación técnico
profesional administrados por corporaciones privadas sin
fines de lucro, según lo dispuesto en el Decreto Ley N°
3166, de 1980.
Dentro del ámbito de aplicación fijado en el inciso
anterior los profesionales de la educación que presten
servicios en establecimientos de educación de adultos
municipales y particulares reconocidos oficialmente
serán considerados, según el nivel respectivo, en la
educación básica o media; y, los que se desempeñan en
establecimientos de educación especial o diferencial,
municipal o particular, reconocidos oficialmente, serán
considerados de educación básica.