Texto oficial
Artículo 2° Asimismo, en los términos del artículo
1° del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del
Ministerio de Educación, este reglamento será aplicable a
los profesionales de la educación que ocupen cargos
directivos y técnico-pedagógicos que por su naturaleza
requieran ser servidos por estos profesionales y que se
desempeñen en los departamentos de administración de
educación municipal.