Texto oficial
Artículo 3° Este Reglamento regula:
a. Los requisitos, deberes, derechos y obligaciones de
carácter profesional comunes a todos los profesionales de
la educación mencionados en el artículo 1° del decreto
con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de
Educación;
b. La carrera de los profesionales de la educación que se
desempeñen en el sector municipal; y
c. El contrato de los profesionales de la educación que se
desempeñan en establecimientos educacionales particulares
sean subvencionados o no y los administrados de acuerdo a lo
dispuesto en el Decreto Ley N° 3.166.