Texto oficial
Artículo 5° Se aplicará a los profesionales de la
educación de establecimientos educacionales particulares
subvencionados reconocidos oficialmente, lo referente a
derechos, deberes, requisitos y obligaciones de carácter
profesional, y lo referente al Contrato de Trabajo
contenidos respectivamente en los Títulos I, II y IV del
presente Reglamento.